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La NOM-016-CRE-2016 tiene por objetivo:“Cumplir con las especificaciones de los combustibles en cada una de las etapas de la cadena de producción y suministro en México”. Quienes serán los responsables en esto:
Por lo que estos tendrán que analizar sus combustibles cada cierto tiempo y anualmente una unidad de verificación ira a sus instalaciones a confirmar que hayan estado analizando sus productos.
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Aquel que no realice o cumpla tendrá una sanción de 1,000,000.00 a 12,000,000.00. Esta sanción esta basada a la Ley de Hidrocarburos y a la LFMN.
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A continuación, resumimos que le toca a cada uno
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Expendio al Publico
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Almacenistas y distribuidores
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La entrega de petrolíferos a buquetanque, carrotanque, autotanque, semirremolque, vehículos de reparto y ductos, se tomarán las muestras representativas de cada lote de producto, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. |
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Distribuidor
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¿Qué pasa si no la cumples? |
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Indicado en el punto 10.4. de la Nom-016-CRE-2016 menciona las MULTAS que se te pondrán que mencionamos a continuación: LEY DE HIDROCARBUROS la cual indica: II. LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA SANCIONARA:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización indica: El incumplimiento a lo dispuesto las penalizaciones serán:
Si quieres evitar estas multas nosotros estamos para ayudarte y poder cumplir sin problemas la norma.
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